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sábado, 30 de abril de 2011

Mitos de la ley de seguridad nacional desmentidos



Nota, actualizo el post para publicar un nuevo link mucho más sencillo para revisar la ley: http://www.alfonsoeliasserrano.com/?p=821,más tarde también actualizaré este post de acuerdo a las facilidades creadas por el link. 




Es excepcionalmente fácil acusar a toda nueva ley de ser una de las siete plagas. Después de todo, ¿quién lee en este país? ¿Quién tiene el tiempo o el estado de ánimo para estudiar las iniciativas de ley? Uno esperaría que los medios, ya que es su trabajo mantener informada a la población, hagan su parte y se tomen el tiempo de explicarnos de qué se tratan con la mayor imparcialidad posible. Bueno, pues no lo hacen.

La Nueva Ley de Seguridad nacional fue discutida esta semana en el congreso y turnada a comisiones, como lo hace siempre nuestro irresponsable legislativo.

Porfirio Muñoz Ledo alerta, por ejemplo, sobre  “cateos sin orden respectiva o suspensión de garantías individuales en algunas regiones del país sin consentimiento del Congreso nos ubicarían en contexto de las dictaduras sudamericanas de los ochenta".

Pero la ley no habla en ningún lugar de tales cosas. En realidad explica que en ningún momento se justifica la suspensión de garantías individuales, menos aún sin consentimiento del Congreso. Esas son las ganas de Muñoz Ledo de mentir, confundir y engañar.

Para variar la chairiza está creando una tormenta –al huracán Katrina, de hecho-  en una corcholata. Pero no me crean a mí, registren la ley a contentillo mediante la guía que les incorporo aquí.

Hasta ahora, el único modo que he encontrado para estudiar dicha inciativa es este impráctico link http://es.scribd.com/doc/53758088/Ley-de-Seguridad-Nacional ; nadie se ha tomado el tiempo de convertir el documento a un formato que permita inspeccionar las partes relevantes.

Las páginas se refieren a la numeración de ese documento Los apuntes se refieren, primero, al resumen que antecede a la iniciativa como tal, y la mayor parte de mis apuntes se ajustan al mismo. Más adelante en el documento se puede constatar la fidelidad del resumen a la ley.

No es la prosa más apasionante que he leído, pero en 30 minutos me lo eché con todo y anotaciones. No puedo creer que nadie, en ningún medio, se haya tomado el tiempo de resumir este texto.

La verdad es que no es nada del otro mundo. Como se explica en el resumen, su intención es sencillamente dar formalidad legal a las acciones que el ejército ya realiza en muchos estados. La autoridad miliar en ningún momento sustituye a la autoridad civil, sino que se coordina con ella. No hay móviles para arrestos masivos, medidas cautelares por capricho, o suspensión de garantías individuales.  Toda acción hecha por fueras federales –no necesariamente el ejército, la marina o la fuerza aérea- deberá ser mediante el ministerio público.

Hay un tortuoso mecanismo para la declaratoria de amenaza a la seguridad interior que en absoluto depende de “la discreción del ejecutivo”, sino de las entidades afectadas. Hay un comité que la evalúa y pasa la parte al ejecutivo junto al senado. Es tan limitada y el camino tan largo y arduo, que de verdad me parece irrelevante si se pone en práctica o no.

Hay un párrafo que, supongo, la chairiza usará para descontextualizar y alertar, y dice así:

(Art 68 Fracc VI. pagina 20)

“Si lo considera procedente, el Presidente de la República emitirá la declaratoria de afectación a la seguridad interior y dispondrá de la fuerza armada permanente para que actúe en auxilio de las autoridades civiles competentes que así lo requirieron.”

Pero para llegar a este punto debe haber recorrido todo el caminito previo, pasando por Consejo de Seguridad Nacional y el Senado. La fracción V incluso dice: Las cámaras del Congreso podrán ejercer sus funciones legales de control político”.

El descubrimiento más importante, para mí, es la jurisprudencia ya existente sobre la acción del ejército en tiempos de paz, promovida por una acción de anticonstitucionalidad ¿adivinen por quién?  Pues por nuestro buen amigo León Godoy Rangel!!!

Amigos, de verdad que el ciberespacio nos ha abierto oportunidades sin precedente para suplir la irresponsable pasividad de los medios y combatir a los desinformadores y propagandistas que ya conocemos. Hay que seguir adelante aunque muchas veces representa dejar de patear chairos y ponerse a estudiar para entender las iniciativas mejor que nuestros haraganes diputados.

Saludos y espero sus comentarios.

Ley de seguridad nacional

Jursiprudencia: Sobre los jueces aceptando la labor del ejército en tiempos de paz, página 2.
“Por estas razones no es indispensable la declaratoria de suspensión de garantías individuales, prevista para situaciones extremas en el artículo 29 constitucional, para que el Ejército, Armada  y Fuerza Aérea intervengan, ya que la realidad puede generar un sin número de situaciones que no justifiquen el estado de emergencia, pero que ante el peligro de que se agudicen, sea necesario disponer  de la fuerza con la que cuenta el estado mexicano  sujetándose a las disposiciones constitucionales aplicables.”

Respondiendo al reclamo de inconstitucionalidad creada por León Godoy Rangel 5 marzo 1996

Elementos:

1)      Sólo participará en casos donde su intervención sea estratégica y necesaria, toda vez que las tareas de coordinación pueden decaer en dependencias distintas.
2)      
Otorga un blindaje adicional  al posibilitar a los organismos encargados de los derechos humanos una amplia participación, ya que la declaratoria debe informarse a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y sus equivalentes en los Estados.

3)      Las instancias de Seguridad Nacional deben acreditar  evaluaciones de control de confianza.

En el dictamen:

Definición seguridad nacional, pag 5

Fracción 3, elementos alertando amenaza seguridad nacional, pag 5, entre otros:

“los actos que obstaculicen actuar contra la delincuencia organizada”

Artículo 4, derechos humanos, pag 6:

“legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos humanos  y garantías individuales”

Artículo 68,  procedimiento de declaratoria
“Solo se puede considerar esta afectación (a la seguridad interior) cuando uno de los integrantes de la unión consideren que “existen circunstancias que trascienden su capacidad para conservar la estabilidad, la paz, el orden y la seguridad, requiriendo al consejo de seguridad nacional  revisar su solicitud”.

Artículo 69, incluye en la declaratoria a la cámara de Senadores

Fracción VII, “en ningún caso podrá ser por tiempo indefinido ni suspenderá ni restringirá el ejercicio de los derechos humanos ni las garantías individuales establecidos en la Constitución”.  


A los 30 días de la declaración, la presidencia envía un informe al senado.

La CNDH presentará las quejas  y recomendaciones correspondientes a los 30 días.

Art. 69: No aplica ni para movimientos electorales, conflictos políticos o sociales.

Las fuerzas federales se coordinarán con las civiles y estarán subordinadas al orden jurídico establecido en la Constitución.

Arículo 72, penalizaciones a elementos del ejército (página 10)

Artículo 75, las medidas cautelares se notificarán al ministerio público (página 11)

Para leer la Intervención de las autoridades en la ley tal y como es propuesta.
Capítulo 2, artículo 71 (pag 21)